Cuando la redistribución se produzca fuera de la Administración Central
se deberá determinar el escalafón, cargo o función y serie que le
corresponda al funcionario, de acuerdo al escalafón, cargo o función en el
que revista en la repartición de origen. El grado se definirá en base al
nivel de jerarquía del cargo o función de origen y, subsidiariamente, al
total de retribuciones percibidas, considerando igual régimen horario.
La redistribución podrá significar cambio de escalafón conforme con lo
dispuesto por el artículo 25 de la ley 16.127 cuando el funcionario
hubiera desempeñado tareas distintas de las que correspondan al cargo que
ocupa, por un período no inferior a doce meses, y cuando el cargo o
función y las tareas desempeñadas en el organismo de origen fueran
específicas y no se correspondieran con la estructura de cargos del
organismo de destino. (*)