Cuando la redistribución implique el cambio de escalafón de origen por
aplicación de lo dispuesto por el artículo 26 de la ley 16.127, el
funcionario será incorporado en el organismo de destino en el nuevo
escalafón, asignándosele un cargo o función en el último grado ocupado de
la serie correspondiente a la respectiva especialidad o profesión.
Asimismo, le será aplicable lo establecido en los artículos 24 y 25 del
presente decreto a los efectos de determinar la retribución
correspondiente. (*)