Toda referencia al Poder Legislativo y al Poder Judicial contenida en el
presente decreto se entenderá vigente sólo hasta el 31 de diciembre de
1990 en lo que se refiere a la potestad de declarar excedente a los
funcionarios de sus dependencias o habilitar la inclusión de los mismos en
la nómina de personal a redistribuir en los supuestos de los artículos 26
y 28.