REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/11/1990
Publicación: 09/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 La Oficina Nacional del Servicio Civil llevará un Registro en el que será
inscripto el personal a redistribuir.

 El funcionario quedará incluido en el mencionado Registro a partir del
momento en que finalice el estudio técnico respecto de la viabilidad de la
redistribución, la que dependerá de que los funcionarios involucrados
cumplan con los siguientes requisitos de carácter general, cualesquiera
sean las causales:

a) Poseer aptitud sicofísica norma, certificada debidamente;
b) No estar suspendido en el ejercicio de su cargo o función;
c) No hallarse con sumario administrativo pendiente;
d) Acreditar fehacientemente la pretensión invocada, cuando se trate de
las situaciones amparadas en los artículos 26 y 28 de la ley 16.127.
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