ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DEL PARQUE CIENTIFICO Y TECNOLOGICO DE PANDO (PCTP)




Promulgación: 30/11/2009
Publicación: 09/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1715
VISTO: lo dispuesto por los arts. 251 a 256 de la ley Nº 18.362, de 6 de
octubre de 2008, por los que se crea el Parque Científico y Tecnológico de
Pando (en adelante PCTP).

RESULTANDO: I) que de conformidad con la caracterización que de este tipo
de parques efectúa la Asociación Internacional de Parques Científicos y
Tecnológicos (www.iasp.ws), los mismos promueven el desarrollo económico y
la competitividad de regiones y ciudades a través de:

*     La creación de nuevas oportunidades de negocios y añadiendo valor a
compañías maduras.

*     La promoción del emprendedurismo y la incubación de nuevas empresas
innovadoras.

*     La generación de empleos basados en el conocimiento.

*     La construcción de espacios atractivos para los emergentes
trabajadores del conocimiento.

*     La promoción de la sinergia entre las universidades y las empresas.

II) que para poder cumplir estos objetivos, los Parques Científicos y
Tecnológicos se distinguen de otros tipos de Parques por el hecho de
incluir en un mismo entorno físico:

i.     por un lado, Centros de Investigación Científica y/o Tecnológica,
sean universitarios o de otro tipo,

ii.     y por otro lado, empresas de base tecnológica que se radiquen
próximos a esos Centros para aprovechar la vecindad a los mismos con el
fin de añadir valor a la producción de bienes y/o servicios a través del
uso del conocimiento que esos Centros generen.

III) que es en ese contexto que el legislador creó un Parque Científico y
Tecnológico en los terrenos aledaños al Polo Tecnológico de Pando ubicado
en el padrón Nº 1686 del departamento de Canelones, identificando cuatro
actores como co participantes en la gestión del Parque Científico y
Tecnológico de Pando (PCTP), y ellos son la Intendencia Municipal de
Canelones (IMC), el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), la
Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y el Polo Tecnológico de Pando
(PTP) de la Facultad de Química de la Universidad de la República;

IV) que el PCTP fue legalmente creado como persona jurídica de derecho
público no estatal, estableciéndose que su domicilio estará en el predio
dado en comodato por ANCAP al Polo Tecnológico de Pando de la Facultad de
Química, padrón Nº 1686, ubicado en Pando, departamento de Canelones;

V) que el art 255 de la ley Nº 18.362 comete al Poder Ejecutivo el dictado
de la reglamentación necesaria para la implementación, puesta en práctica
y funcionamiento del PCTP;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente dotar al PCTP de las más amplias
facultades para la toma de las decisiones que le permitan el cabal y
efectivo cumplimiento de sus cometidos;

II) que la gestión financiera del PCTP estará sujeta al régimen general
impuesto para las personas públicas no estatales por los artículos 199
inciso 2 de la ley Nº 16.736, 138 del TOCAF y 100 de la ley 16.134, en
redacción dada por el art 720 de la ley Nº 16.170;

III) que salvo expresa disposición legal en contrario, el régimen de
funcionamiento del PCTP será el de la actividad privada, e inclusive su
vinculación con su personal y relacionamiento con terceros, se regirá por
el derecho privado;

IV) que el PCTP, así como las empresas y organizaciones radicadas dentro
del Parque tendrán las exenciones tributarias establecidas por el art. 252
de la ley 18.362 y las que en el futuro establezca la legislación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el art 168
numeral 4 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El PCTP será dirigido y administrado por una Junta Directiva Honoraria
compuesta por 4 (cuatro) miembros: el Director del Polo Tecnológico de
Pando, designado por el Consejo de la Facultad de Química de la
Universidad de la República, un delegado designado por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, un delegado designado por la Intendencia
Municipal de Canelones y un delegado designado por la Cámara de Industrias
del Uruguay.

TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC - ALVARO GARCIA - MARIA SIMON
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