Dispónese que en los casos de inmuebles arrendados cuyo lanzamiento se encuentra suspendido, las rentas por ellos producidos no serán computables en la liquidación de los impuestos al patrimonio y adicionales y a la renta.
Fe de erratas publicada/s: 05/10/1971. Derogada/o por: Decreto Nº 22/976de 15/01/1976 artículo 29.