SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 11

Cuando se compruebe que un obrero realiza otra actividad remunerada para
un tercero, sin perjuicio del reintegro de las sumas que pudiera haber
percibido indebidamente por beneficios que presta la Caja, ésta podrá
retener el pago de la licencia al obrero por un período, no pudiendo
exceder éste de un año.
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