SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 13

El porcentaje del monto líquido a establecer por salario vacacional por
las licencias generadas a partir del 1º de enero de 1975, será
equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto líquido de las
mismas.
Ayuda