Todo trabajador a domicilio tiene derecho a percibir un sueldo anual
complementario equivalente a la doceava parte de los montos ganados en
los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año; En caso de
finalizar la relación laboral, sea por renuncia, o despido, salvo caso de
notoria mala conducta, el trabajador a domicilio tendrá derecho a
percibir, en oportunidad de su cese, el sueldo anual complementario en
proporción al tiempo de permanencia en la empresa de acuerdo con el
inciso 1º de este decreto. (*)