SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 14

Todo trabajador a domicilio tiene derecho a percibir un sueldo anual
complementario equivalente a la doceava parte de los montos ganados en
los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año; En caso de
finalizar la relación laboral, sea por renuncia, o despido, salvo caso de
notoria mala conducta, el trabajador a domicilio tendrá derecho a
percibir, en oportunidad de su cese, el sueldo anual complementario en
proporción al tiempo de permanencia en la empresa de acuerdo con el
inciso 1º de este decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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