SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 16

El sueldo anual complementario de los obreros a domicilio individuales y
de los obreros ayudantes de los talleres a domicilio, ya sean mensuales,
jornaleros destajistas o a porcentaje, será igual a la doceava parte de
los montos ganados en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de
cada año.
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