SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 17

Los montos de licencias anuales liquidados por Caja, se incluirán en las
sumas sobre las que se liquidará el sueldo anual complementario.
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