Decreto N° 545/975
SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO
Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1975
- Página: 60
Artículo 17
Los montos de licencias anuales liquidados por Caja, se incluirán en las
sumas sobre las que se liquidará el sueldo anual complementario.
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