SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 18

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 13.219 del
19 de diciembre de 1963, los personales vinculados a la actividad de
Sastrerías tendrán asueto el segundo día lunes del més de agosto de cada
año, percibiendo por ese día el salario correspondiente como si hubieran
cumplido actividad laboral. La Caja de Compensación Nº 36, al liquidar la
licencia anual, incluirá un día más de licencia en el monto de la misma.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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