SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 23

Los afiliados morosos, sin perjuicio de la aplicación de la multa a que
hubiere lugar, sufrirán un recargo mensual idéntico al vigente para el
régimen de Asignaciones familiares. Los aportes deberán efectuarse dentro
de los primeros quince días del mes siguiente a aquel en que se generaron
las obligaciones. 
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