SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 24

Los montos mensuales ganados por los obreros y los aportes resultantes de
los cálculos deberán ser redondeados a pesos, procediéndose a tales
efectos en la siguiente forma: hasta cincuenta centésimos se redondeará
en la cifra anterior; y desde cincuenta y un centésimos en la cifra
superior. 
Referencias al artículo
Ayuda