SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 27

La Caja de Compensación Nº 36 Trabajo a Domicilio verterá diariamente la
totalidad de las sumas que recaude en la cuenta del Consejo Central de
Asignaciones familiares del Banco de la República Oriental del Uruguay.
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