La Caja de Compensación Nº 36 anualmente y dentro de los 90 (noventa)
días de liquidados los beneficios a los obreros, Sueldo Anual
Complementario y Licencias, informará al Consejo Central de Asignaciones
Familiares las sumas que correspondan verter al Banco de Previsión Social
y Seguros de Enfermedad por aportes patronales y obreros sobre dichos
beneficios y al fondo nacional de Vivienda los aportes Patronales,
también sobre Licencias y Sueldo Anual Complementario.