SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 28

La Caja de Compensación Nº 36 anualmente y dentro de los 90 (noventa)
días de liquidados los beneficios a los obreros, Sueldo Anual
Complementario y Licencias, informará al Consejo Central de Asignaciones
Familiares las sumas que correspondan verter al Banco de Previsión Social
y Seguros de Enfermedad por aportes patronales y obreros sobre dichos
beneficios y al fondo nacional de Vivienda los aportes Patronales,
también sobre Licencias y Sueldo Anual Complementario. 
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