SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 29

El pago por la Caja de Compensación Nº 36 de los beneficios a que se
refiere este decreto estará supeditado en cada caso a que las respectivas
empresas hayan realizado los aportes correspondientes. El Consejo Central
de Asignaciones Familiares podrá disponer el pago de los beneficios a los
obreros en los casos de empresas clausuradas por quiebra o amparadas en
regímenes de facilidad de pago. 
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