El pago por la Caja de Compensación Nº 36 de los beneficios a que se
refiere este decreto estará supeditado en cada caso a que las respectivas
empresas hayan realizado los aportes correspondientes. El Consejo Central
de Asignaciones Familiares podrá disponer el pago de los beneficios a los
obreros en los casos de empresas clausuradas por quiebra o amparadas en
regímenes de facilidad de pago.