Para Gastos de Administración, se destinará el 10% de las sumas
recaudadas por: Recaudación Unificada, Sueldo Anual Complementario y
Licencias, y Día del Sastre, así como también las sumas indicadas en el
apartado e) del artículo 25 y apartado d) del artículo 26. Dichas sumas
serán vertidas en el Fondo Nacional para Gastos de Administración del
Consejo Central de Asignaciones Familiares.