SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 30

Para Gastos de Administración, se destinará el 10% de las sumas
recaudadas por: Recaudación Unificada, Sueldo Anual Complementario y
Licencias, y Día del Sastre, así como también las sumas indicadas en el
apartado e) del artículo 25 y apartado d) del artículo 26. Dichas sumas
serán vertidas en el Fondo Nacional para Gastos de Administración del
Consejo Central de Asignaciones Familiares. 
Referencias al artículo
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