Dentro del término de noventa días (90) la Caja Nº 36 establecerá los
montos líquidos de los beneficios: Licencias, Día del Sastre y Sueldo
Anual Complementario por Ejercicios que no hubieren sido cobrados por los
obreros o por causahabientes y cuyo derecho al cobro no caducó por no
haber transcurrido el término de cuatro años (4) contados desde las
respectivas publicaciones en el "Diario Oficial" y/o en dos diarios de la
Capital de los llamados al cobro de las respectivas liquidaciones.