SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 33

A partir del mes siguiente al de la publicación del presente decreto, la
Caja de Conpensación Nº 36 Trabajo a Domicilio, expedirá al costo a las
empresas el "Registro Patronal" y "Libreta Obrera" de contralor de los
trabajos a domicilio, que establecen los artículos 1º y 2º de la ley
9.910 del 5 de enero de 1940 y modificativas.
     A tales efectos adquirirá de la "Inspección G. del Trabajo y
Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" el
material existente. En adelante al cesar dicha Oficina en tal cometido,
la Caja Nº 36 procederá a imprimir en la "Imprenta Nacional", por
intermedio del Consejo Central de Asignaciones Familiares, las cantidades
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 9.910 del 5 de
enero de 1940 y modificativas.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1975.
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