A partir del mes siguiente al de la publicación del presente decreto, la
Caja de Conpensación Nº 36 Trabajo a Domicilio, expedirá al costo a las
empresas el "Registro Patronal" y "Libreta Obrera" de contralor de los
trabajos a domicilio, que establecen los artículos 1º y 2º de la ley
9.910 del 5 de enero de 1940 y modificativas.
A tales efectos adquirirá de la "Inspección G. del Trabajo y
Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" el
material existente. En adelante al cesar dicha Oficina en tal cometido,
la Caja Nº 36 procederá a imprimir en la "Imprenta Nacional", por
intermedio del Consejo Central de Asignaciones Familiares, las cantidades
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 9.910 del 5 de
enero de 1940 y modificativas.