SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 35

La no presentación por parte de las empresas de la certificación que
establece el artículo precedente, dará motivo a la aplicación de
sanciones. Asimismo, la no presentación por parte de los obreros
talleristas de la certificación que establece el artículo precedente,
determinará la suspensión al omiso de la totalidad de los beneficios que
puedan corresponderle percibir de la Caja hasta sesenta días (60), a
contar de la fecha de la entrega de la documentación.
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