Los dadores de trabajos a domicilio quedan obligados a establecer en la
planilla mensual discriminativa de los trabajos realizados por los
obreros, los siguientes datos:
a) Nombres y Apellidos de los obreros;
b) Número de ficha individual que determinará la Caja en la Libreta de
Trabajo del Obrero;
c) Monto íntegro ganado en el mes por cada obrero;
d) Fecha de egreso del obrero cuando tenga carácter definitivo.
En las mismas condiciones presentaran las planillas del personal a sus
órdenes los obreros talleristas.