SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 36

Los dadores de trabajos a domicilio quedan obligados a establecer en la
planilla mensual discriminativa de los trabajos realizados por los
obreros, los siguientes datos:

a) Nombres y Apellidos de los obreros;

b) Número de ficha individual que determinará la Caja en la Libreta de
Trabajo del Obrero;

c) Monto íntegro ganado en el mes por cada obrero;

d) Fecha de egreso del obrero cuando tenga carácter definitivo.

En las mismas condiciones presentaran las planillas del personal a sus
órdenes los obreros talleristas.
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