SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 6

Los obreros a domicilio individuales y talleristas, que de acuerdo con el
artículo 2º de la ley, tengan más de cinco años de servicios en la misma
empresa, haya esta cambiado o no una o más veces de propietario, tendrán
además derecho a un día complementario de licencia, por cada cuatro años
de antigüedad que se liquidará en la forma establecida por los artículos
1º y 2º de este decreto.
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