Los obreros a domicilio individuales y talleristas, que de acuerdo con el
artículo 2º de la ley, tengan más de cinco años de servicios en la misma
empresa, haya esta cambiado o no una o más veces de propietario, tendrán
además derecho a un día complementario de licencia, por cada cuatro años
de antigüedad que se liquidará en la forma establecida por los artículos
1º y 2º de este decreto.