Los obreros a sueldo mensual o a jornal de los talleres a domicilio que
de acuerdo con el artículo 2º de la ley, tengan más de cinco años de
servicios en el mismo taller, haya éste cambiado o no, una o más veces de
obrero tallerista tendrán además derecho a un día complementario de
licencia por cada cuatro años de antigüedad, que se liquidará en la forma
establecida por el artículo 3º de este decreto.