Los obreros planchadores a porcentaje y obreros a porcentaje o a destajo
de los talleres a domicilio, que de acuerdo con el artículo 2º de la ley
tengan más de cinco años de servicios a un mismo taller, haya éste
cambiado o no, una o más veces, de obrero-tallerista tendrán además
derecho a un día complementario de licencia, por cada cuatro años de
antigüedad, que se liquidará en la forma establecida por el artículo 1º
de este decreto.