El jornal ficto de los obreros individuales a domicilio, obreros
talleristas, obreros a sueldo mensual, obreros planchadores a porcentaje
de los talleres y obreros a porcentaje o a destajo de los talleres será
igual al monto que resulta de dividir el monto total ganado entre el
lapso del 1º de noviembre al 31 de octubre por trescientos (300).