SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 9

El jornal ficto de los obreros individuales a domicilio, obreros
talleristas, obreros a sueldo mensual, obreros planchadores a porcentaje
de los talleres y obreros a porcentaje o a destajo de los talleres será
igual al monto que resulta de dividir el monto total ganado entre el
lapso del 1º de noviembre al 31 de octubre por trescientos (300).
Ayuda