APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 1




Promulgación: 18/09/1987
Publicación: 07/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 429
 Visto: el Acuerdo de Complementación Económica Nº 1, celebrado en el
marco de ALADI entre Argentina y Uruguay.

 Resultando: I) Que a nivel privado se ha celebrado un acuerdo en el
sector de envases flexibles por el cual los empresarios uruguayos
asumieron el compromiso de otorgar concesión sobre dos productos contra un
aumento del cupo conjunto fijado para el celofán impreso y para el
polipropileno biaxialmente orientado impreso de 137 toneladas originales
para el primero de ellos, a 220 toneladas para el conjunto con un máximo
de 30 toneladas para el segundo producto mencionado para 1987 y de 40 para
1988.

 Considerando: I) La conveniencia de poner en vigencia el acuerdo
mencionado.

II) Que dicho acuerdo cuenta con el apoyo de las entidades privadas de
cúpula.

 Atento: a lo dispuesto por los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 12, 13, 14,
y 15 del citado Acuerdo de Complementación Económica Nº 1,

 El Presidente de la República


                               DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo
de Complementación Económica Nº 1, vigente entre la República Argentina y
la República Oriental del Uruguay con los productos que especifican
seguidamente, como preferencias otorgadas por la República, los que
estarán exonerados del pago de los gravámenes a la importación, incluso de
la Tasa de Movilización de Bultos y de Derechos Consulares de Conformidad
con lo preceptuado por el decreto 320/982, de 2 de setiembre de 1982, en
tanto sean originarios y procedentes de la República Argentina. Dichas
preferencias se clasifican de conformidad con la nomenclatura de la
Asociación Latino Americana de Integración (NALADI) 39.02.4.02 Películas
de polipropileno biaxialmente orientado incluido el termosellable, pero
sin otros tratamientos, recubrimientos ni trabajos de superficie y sin
impresiones gráficas.
39.03.2.01 Películas, láminas u hojas de celulosa regenerada (celofán) no
impresas, no decoradas, sin adhesivos de presión incluido el
termosellable, pero sin otros trabajos de superficie.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE PRESNO
HARAN
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