PARTIDAS PRESUPUESTALES. FUNCIONARIOS DOCENTES. TRANSPORTE TERRESTRE.
ENSEÑANZA PUBLICA. FONDO PARA TRASLADO DE DOCENTES. TRANSPORTE COLECTIVO. TRANSPORTE DE PASAJEROS
Derogada/o por: Decreto Nº 116/993 de 03/03/1993 artículo 48.
Visto: que por artículo 4º del decreto 223/986 de 23 de abril de
1986, se estableció el procedimiento para el pago de las órdenes de
transporte de docentes emitidas por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas con cargo al artículo 366 de la ley 15.809 de 8 de
abril de 1986.
Resultando: I) Que por decreto 319/988 de 13 de abril de 1988 se fijó
el valor del pasajero-kilómetro a efectos del pago de las referidas
órdenes de transporte emitidas por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas;
II) Que por decreto 363/988 de 11 de mayo de 1988 se facultó al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a conceder a la Dirección
Nacional de Transporte un fondo permanente con cargo a los fondos
autorizados por los artículos 366 de la ley 15.809 y 94 de la ley
15.851.
Considerando: la conveniencia de modificar la redacción del artículo
4º del decreto 223/986 de 23 de abril de 1986 a efectos de adaptarla a
la normativa vigente.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA: