Suspéndese las disposiciones del artículo 1 del Decreto Nº 481/973,
para los frigoríficos exportadores ubicados fuera del departamento de
Montevideo, en el cual se fijaban fechas para otorgar vacaciones
anuales al personal de los establecimientos frigoríficos. Aplícase en caso de huelgas, paros u otra forma de trabajo irregular las disposiciones del Decreto Nº 518/973.