PROHIBICION DE LA VENTA DE INOCULANTES QUE NO HAYAN SIDO ACEPTADOS POR EL LABORATORIO DE MICROBIOLOGIA DE SUELOS Y CONTROL DE INOCULTANTES




Promulgación: 28/10/1981
Publicación: 13/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1489
Referencias a toda la norma

DE LA AUTORIZACION DE VENTA DEL PRODUCTO

Artículo 11

  La autorización de venta sólo se otorgará, dentro del plazo de validez
de registro del producto, cuando el inoculante reúna las condiciones
establecidas en los artículo 8, 9 y 10, del presente decreto. 
Referencias al artículo
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