La Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, previo informe del
Laboratorio de Microbiología de Suelos y Control de Inoculantes, concederá
la habilitación que se menciona en los artículo 12 y 13 después de
verificar que las personas físicas o jurídicas interesadas en la
distribución de inoculantes poseen efectivamente, refrigeradores que
aseguren la conservación del producto entre 0 y 4º C y elementos
suficientes para garantizar, en cualquier tiempo, el acondicionamiento y
despacho de los paquetes de inoculantes de modo que mantengan una
temperatura de 0 a 4º C, hasta su recepción en los establecimientos de
destino.