Concedida la habilitación de que tratan los artículos anteriores, las
personas físicas o jurídicas, interesadas en la distribución de
inoculantes, quedarán inscritas en tal carácter, en el Registro de
Distribuidores Autorizados que llevará el Laboratorio de Microbiología de
Suelos y Control de Inoculantes de la Comisión Honoraria del Plan
Agropecuario previsto por el artículo 2º literal A, de este reglamento.