PROHIBICION DE LA VENTA DE INOCULANTES QUE NO HAYAN SIDO ACEPTADOS POR EL LABORATORIO DE MICROBIOLOGIA DE SUELOS Y CONTROL DE INOCULTANTES




Promulgación: 28/10/1981
Publicación: 13/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1489
Referencias a toda la norma

DE LA COMERCIALIZACION

Artículo 17

   Las firmas elaboradoras y las personas físicas o jurídicas habilitadas
para distribuir inoculantes deberán documentar todas la ventas,
donaciones, transferencias, etc., que realicen. Las instrumentaciones
respectivas deberán consignar: fecha de las operaciones, nombre de los
adquirentes, marca, tipo y número de lote de los mismos, cantidad de
unidades y forma de acondicionamiento para la venta de la partida
respectiva. Tal documentación deberá ser exhibida cada vez que lo solicite
el funcionario habilitado al efecto. 
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