PROHIBICION DE LA VENTA DE INOCULANTES QUE NO HAYAN SIDO ACEPTADOS POR EL LABORATORIO DE MICROBIOLOGIA DE SUELOS Y CONTROL DE INOCULTANTES




Promulgación: 28/10/1981
Publicación: 13/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1489
Referencias a toda la norma

DE LA COMERCIALIZACION

Artículo 18

   Las existencias de inoculantes de cualquier tipo y clase, deberán ser
mantenidas en todo momento en refrigeración entre 0 y 4º C.
Los despacho ulteriores a adquirentes de inoculantes, deben ser
acondicionados en cajas térmicas o envases que contengan hielo en cantidad
suficiente para asegurar la conservación del producto hasta los lugares de
destino. 
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