Las condiciones de los locales de depósito y venta de inoculantes y el
cumplimiento de las normas establecidas por esta reglamentación, serán
fiscalizados permanentemente por funcionarios de la Comisión Honoraria del
Plan Agropecuario, sin perjuicio de la intervención que le compete a la
Dirección de Contralor Legal, conforme al artículo 142 de la ley 13.640,
de 26 de diciembre de 1967.
El incumplimiento de cualquiera de ellas dará lugar a la aplicación de
las medidas correctivas y sanciones previstas en la ley 10.940 de 19 de
setiembre de 1947 y sus modificativas, de acuerdo a los procedimientos en
ella previstos.