PROHIBICION DE LA VENTA DE INOCULANTES QUE NO HAYAN SIDO ACEPTADOS POR EL LABORATORIO DE MICROBIOLOGIA DE SUELOS Y CONTROL DE INOCULTANTES




Promulgación: 28/10/1981
Publicación: 13/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1489
Referencias a toda la norma

DE LA FISCALIZACION Y SANCIONES

Artículo 20

  Las sanciones pasibles de aplicación consistirán en:

A)  Observaciones con constancia en la ficha de la firma elaboradora o
    distribuidora del producto, según sea el caso;
B)   Suspensión de la habilitación como distribuidor de la firma
     infractora;
C)   Suspensión del registro de productores de inoculantes de la firma
     infractora;
D)   Multa que se graduará de acuerdo a la gravedad de la infracción y a
     los antecedentes del agente;
E)   Comiso de las partidas cuya venta no hubiera sido autorizada o que
     habiéndolo sido no cumplieren con las estipulaciones que, en cuanto a
     su transporte y acondicionamiento, son exigidas por la
     reglamentación.
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