Las sanciones pasibles de aplicación consistirán en:
A) Observaciones con constancia en la ficha de la firma elaboradora o
distribuidora del producto, según sea el caso;
B) Suspensión de la habilitación como distribuidor de la firma
infractora;
C) Suspensión del registro de productores de inoculantes de la firma
infractora;
D) Multa que se graduará de acuerdo a la gravedad de la infracción y a
los antecedentes del agente;
E) Comiso de las partidas cuya venta no hubiera sido autorizada o que
habiéndolo sido no cumplieren con las estipulaciones que, en cuanto a
su transporte y acondicionamiento, son exigidas por la
reglamentación.