PROHIBICION DE LA VENTA DE INOCULANTES QUE NO HAYAN SIDO ACEPTADOS POR EL LABORATORIO DE MICROBIOLOGIA DE SUELOS Y CONTROL DE INOCULTANTES




Promulgación: 28/10/1981
Publicación: 13/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1489
Referencias a toda la norma

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22

   Las normas del presente decreto entrarán en vigencia a los 45 (cuarenta
y cinco) días corridos, contados a partir del siguiente al de su
publicación en el "Diario Oficial". 
Referencias al artículo
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