PROHIBICION DE LA VENTA DE INOCULANTES QUE NO HAYAN SIDO ACEPTADOS POR EL LABORATORIO DE MICROBIOLOGIA DE SUELOS Y CONTROL DE INOCULTANTES




Promulgación: 28/10/1981
Publicación: 13/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1489
Referencias a toda la norma

DEL REGISTRO DE LAS FIRMAS PRODUCTORAS

Artículo 4

   La solicitud de registro deberá acompañarse de la siguiente
información:

A)   Nombre y dirección del fabricante;
B)   Denominación comercial del productos;
C)   Tipo de inoculante: a base de turba, para aplicación en seco, para
     aplicación en húmedo, inoculante granular, etc.;
D)   Tipo de envase que se utilizará para la venta indicando: capacidad y
     material con que se construye;
E)   Texto completo de la leyenda que llevarán los envases y que contendrá
     la siguiente información:

     a) Denominación comercial del producto;
     b) Especificidad del producto en cuanto a la especie o especies para
        las que se recomienda;
     c) Fecha de vencimiento;
     d) Indicaciones sobre condiciones de almacenamiento;
     e) Instrucciones de uso y precauciones;
     f) Nombre y dirección de la firma que elabora el producto, número de
        registro de la empresa y del producto;
     g) Tipo de inoculante: a base de turba para aplicación en húmero, a
        base de turba para aplicación en seco, inoculante granular, etc.;
     h) Contenido neto. 
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