REGIMEN DE SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 06/12/1984
Publicación: 17/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1326

Artículo 4

   Las cuotas correspondientes a beneficiarios amparados al 30 de
noviembre de 1984, situadas en importes superiores a lo establecido en
el artículo precedente, no serán disminuídas ni recibirán aumento hasta
que sean equiparadas por las cuotas de los beneficiarios que se incorporen
por este decreto.
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