Visto: la Reserva Minera decretada por el Poder Ejecutivo el 2 de abril
de 1986 respecto de determinadas áreas de interés prospectivo en minerales
metálicos en ejecución del Inventario Minero Nacional.
Resultando: la Dirección Nacional de Minería y Geología informa que en la
Zona XI de la referida RESERVA existen minerales metálicos nobles y de
base según se puso de manifiesto en las labores prospectivas por lo que es
necesario una nueva prórroga sobre esa área a fin de completar la
evaluación de los yacimientos.
Considerando: I) Que de acuerdo al Art. 53 del Código de Minería las
reservas mineras tienen un plazo máximo de tres años prorrogables por dos
más por causas fundadas;
II) Que en consecuencia siendo fundadas las razones invocadas por la
Dirección Nacional de Minería y Geología corresponde prorrogar la reserva
establecida sobre la Zona XI por el máximo legal.
Atento: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología, a lo determinado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y a lo dispuesto por los Arts. 51 y
siguientes del Código de Minería.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Prorrógase hasta el 1º de abril de 1991 la Reserva Minera dispuesta por
decreto del Poder Ejecutivo de 2 de abril de 1986 en el área denominada
Zona XI, "Fotoplano Fuente del Puma" -Coordenadas del Plan Cartográfico
Nacional: AX = 549.0, Y = 6193,50; BX = 550,25, Y = 6195,65; CX = 551,55,
Y = 6194,85; DX = 550,25, Y = 6192,75; superficie 375 km2. Está incluida
totalmente en el departamento de Lavalleja.