Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.
Resultando: I) que el artículo 69º de la Ley No. 15.809 de 8 de abril
de 1986 comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos
presupuestales, aplicando como máximo la variación del índice general de
los precios del consumo.
II) que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al mandato
legal considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.
Considerando: que es decisión del Poder Ejecutivo profundizar su
política destinada a disminuir la incidencia del gasto público en la
economía nacional, por lo que se estima necesario reducir los gastos
de funcionamiento para el ejercicio 1994.
Atento: a lo establecido por los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley
No. 15.809 de 8 de abril de 1986.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase los créditos presupuestales de funcionamiento y de
inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 8% (ocho
por ciento) a partir del 1o. de setiembre de 1994.
LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - PABLO LANDONI - JOSE LUIS OVALLE -
MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALBERTO
GAVARONE - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY