VISTO: la Decisión del Consejo Mercado Común Nº 31/03, que prorroga lo
dispuesto por la Decisión Nº 68/00, que facultó a los Estados Partes del
Mercosur a establecer y mantener hasta el 31 de diciembre de 2005, una
lista de cien ítems de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común y
dispone la facultad de establecer ciento veinticinco excepciones
adicionales con vencimiento el 31 de diciembre de 2009.-
RESULTANDO: que al amparo de lo dispuesto por la Decisión Nº 68/00 citada
en el Visto, el Poder Ejecutivo dictó los Decretos Nros. 133/002 y
260/002, de 17 de abril y 10 de julio de 2002 respectivamente, por los
que se estableció la lista de excepciones al Arancel Externo Común
vigente.-
CONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones en la lista citada.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Incorpóranse a la lista de excepciones al AEC los siguientes ítems,
con las notas y las tasas globales arancelarias aplicables a las
importaciones procedentes de extrazona que en cada caso se indican:
9018.90.99 - Exclusivamente instrumentos para la realización de implantes
de prótesis de rodilla: 2%;
9021.39.90 - Exclusivamente "Prótesis de rodilla": 0%;
9021.90.99 - Exclusivamente "Partes de prótesis de rodilla": 0%.-