VISTO: las dificultades que presentan determinados bienes para cumplir
con los requisitos exigidos a efectos de ser incluidos en la nómina de
insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado,
establecida por el artículo 39 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de
1998.-
RESULTANDO: I) que es conveniente la utilización de nuevas tecnologías en
el sector agropecuario.-
II) que el literal I) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del
Texto Ordenado 1996, exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes
a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los
bienes comprendidos.-
III) que el artículo 39 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998,
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.-
CONSIDERANDO: I) que la flexibilización en las condiciones requeridas a
los bienes a efectos de ampararse en la normativa mencionada, repercute
en importantes beneficios para el sector agropecuario.-
II) conveniente la modificación del numeral 10) del artículo 39 del
citado Decreto Nº 220/998, a efectos de hacer viable la efectiva
utilización de las tecnologías en el mencionado sector.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 39 numeral 10).