AUTORIZACION AL GRUPO TECNICO DE TRABAJO DEL PLAN NACIONAL DE SILOS PARA VENDER SUBPRODUCTOS




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 70
Visto: el informe del Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos
sobre existencia de subproductos derivados del procedimiento de la
limpieza de trigo, así como remanentes de sorgo.

Resultando: I) El aludido Grupo Técnico informa acerca de la existencia
de subproductos derivados del procesamiento de la limoieza de semillas de
trigo, provenientes de la zafra 1974/1975 y remanentes del sorgo
granífero, en poder del Ministerio de Agricultura y Pesca;
II) Los productores de aves y cerdos han puesto de manifiesto la
necesidad existente en disponer de alimentación apropiada y económica
como para mantener y desarrollar sus explotaciones.

Considerando: I) la conveniencia de intervenir en momentos en que la
producción suina y avícola atraviesa por una difícil situación en el
mercado interno, aportando un porcentaje de los elementos nutritivos
imprescindibles para preparar raciones;
II) En ese orden de ideas se autorizará la venta de tales subproductos y
remanentes con destino al consumo animal.

Atento: a lo que señala el artículo 29 del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos
los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el
decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por
el artículo 512 de la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones).

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos para
vender los subproductos provenientes del proceso del maquinado de
semillas de trigo, correspondiente a la zafra 1974/975, y remanentes de
sorgo granífero, con destino al consumo animal.

Artículo 2

El precio de venta, a retirar de los depósitos habilitados, es el
siguiente:

Subproducto 1ª Categoría, embolsado, a N$ 22,00 (nuevos pesos veintidós),
cada 100 kilos;

Subproductos 2ª Categoría, embolsado, a N$ 15,00 (nuevos pesos quince),
cada 100 kilos;

Sorgo a granel a N$ 20,00 (nuevos pesos veinte) cada 100 kilos.

Artículo 3

Los pedidos podrán formalizarse en las oficinas del Grupo Técnico de
Trabajo del Plan Nacional de Silos (Av. Uruguay 1016), Montevideo.
Serán atendidos, en primer término, los pedidos efectuados por las
gremiales de productores debidamente organizadas y que justifiquen sus
necesidades para la alimentación de sus animales.

Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de Capital.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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