Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécense los siguientes beneficios:
a) Importe salarial sustitutivo de carne y comedor: Se establece en
N$ 5.813,05 (nuevos pesos cinco mil ochocientos trece con cinco
centésimos) por mes sobre la base proporcional de 125 horas
efectivamente trabajadas en el mes;
b) Suma para el mejor goce de la licencia: se establece en un 65%
(sesenta y cinco por ciento) del jornal líquido de vacaciones para
las licencias a gozarse a partir del 1º de junio de 1987.