FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS DEPOSITOS Y PUERTO




Promulgación: 21/09/1987
Publicación: 26/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécense los siguientes beneficios:

a) Importe salarial sustitutivo de carne y comedor: Se establece en 
   N$ 5.813,05 (nuevos pesos cinco mil ochocientos trece con cinco   
   centésimos) por mes sobre la base proporcional de 125 horas    
   efectivamente trabajadas en el mes;
b) Suma para el mejor goce de la licencia: se establece en un 65%  
   (sesenta y cinco por ciento) del jornal líquido de vacaciones para   
   las licencias a gozarse a partir del 1º de junio de 1987. 
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