DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. DICIEMBRE 1993




Promulgación: 03/12/1993
Publicación: 17/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 588
   Visto: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975 por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.

   Considerando: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley se 
faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio. 

   II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por 
la norma legal citada. 

   Atento: a lo antes expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 
14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, 
de 20 de diciembre de 1979. 

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
 
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 28 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a 
partir del 15 de diciembre de 1993, al amparo de lo dispuesto por los 
artículos 2º del Decreto-Ley Nº 14.360 de 17 de abril de 1975 y 4 del 
Decreto-Ley Nº 14.985 de 28 de diciembre de 1979, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío 
percibidas por cualquier concepto en el período comprendido entre el 1º 
de junio de 1993 y el 30 de noviembre de 1993.-  

AGUIRRE RAMIREZ - RAUL ITURRIA - JOSE MARIA GAMIO - GUSTAVO LICANDRO -
DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - GUSTAVO
CERSOSIMO - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE
VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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