Visto: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975 por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.
Considerando: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley se
faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por
la norma legal citada.
Atento: a lo antes expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº
14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985,
de 20 de diciembre de 1979.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 28 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a
partir del 15 de diciembre de 1993, al amparo de lo dispuesto por los
artículos 2º del Decreto-Ley Nº 14.360 de 17 de abril de 1975 y 4 del
Decreto-Ley Nº 14.985 de 28 de diciembre de 1979, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío
percibidas por cualquier concepto en el período comprendido entre el 1º
de junio de 1993 y el 30 de noviembre de 1993.-
AGUIRRE RAMIREZ - RAUL ITURRIA - JOSE MARIA GAMIO - GUSTAVO LICANDRO -
DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - GUSTAVO
CERSOSIMO - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE
VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY