Visto: el sistema impositivo vigente para la importación de motores diesel
parcialmente armados, kits y partes de kits de dichos motores, estatuido
por el decreto 406/975 de 20 de mayo de 1975.
Resultando: que las importaciones de motores diesel armados que se
realizan al amparo de los Convenios de Intercambio con Argentina y Brasil,
están exoneradas de todo tipo de tributación aplicable en ocasión de las
mismas, excepto el recargo mínimo del 10%.
Considerando: que se estima conveniente otorgar el mismo tratamiento
descrito precedentemente a la importación de motores diesel parcialmente
armados, kits y partes de kits de tales motores, con destino a plantas de
montaje de motores diesel.
Atento: a lo expuesto y a lo preceptuado por la ley 14.629, de 5 de enero
de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las importaciones de kits o partes de kits de motores diesel con destino
a plantas de montaje de motores diesel abonarán el recargo mínimo a las
importaciones (10%) y estarán exoneradas de derechos y tasas consulares,
proventos y tasas portuarias; del pago de derechos aduaneros y adicionales
de tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma en función
de los artículos 2º y 5º de la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1969,
del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173 de la ley
13.637, del 21 de diciembre de 1967 o en su caso, redúcese al cero por
ciento del Impuesto Aduanero Unico a las Importaciones creado por el
artículo 1º de la ley 14.629, del 5 de enero de 1977, de la Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda a la importación.
Cuando los motores diesel armados sean adquiridos por la industria
automotriz armadora de tractores como integración nacional las plantas de
montaje de motores diesel podrán solicitar la devolución del pago del
recargo mínimo del 10%.
Exonérase del régimen de Intercambio Compensado, así como de las
Integraciones nacionales, establecido en la resolución de 21 de noviembre
de 1974 (Acta 330 de la Comisión de la Industria Automotriz) a las
importaciones de motores diesel parcialmente armados, kits o partes de
kits con destino a las plantas de montaje de motores diesel.
Las plantas ensambladoras de motores diesel deberán realizar ante la
Comisión de la Industria Automotriz, una declaración de las existencias
que no hayan vendido aún, para cuyo armado pagaron los impuestos y demás
obligaciones que exonera el presente decreto. A medida de que se cumplan
los compromisos de exportaciones compensatorias pendientes, los mismos
serán compensados.
A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto, deberá entenderse
por motores diesel parcialmente armados, kits y partes de kits, los que
presenten el desarme mínimo siguiente:
a) Tapa de cilindros: Deberán venir por separado las siguientes piezas:
resortes, válvulas, plaza de izaje, botadores, múltiple de escape,
cuerpo de entrada de agua, balancines, eje de balancines, soportes;
b) Block de cilindros: Deberán venir por separado las siguientes piezas:
engranaje, arandelas, deflectores de aceite, polea trinquete, árbol
de leva, portalevas, conexión de entrada de agua;
c) Tapa de válvulas: Con caño de carga de aceite;
d) Sistema de Admisión de aire: Deberán venir por separado las
siguientes piezas: múltiple de admisión, filtro, prefiltro de aire,
termoarranque;
e) Sistema de distribución: Deberán venir por separado las piezas
siguientes: engranajes, caja de distribución, tapa de la caja, tapa
de inspección, cubos de engranaje, seguros, arandelas, tuercas;
f) Sistema de lubricación: Deberán venir por separado las siguientes
piezas: carter, varilla de medición, colador bomba de aceite, filtro,
tapa de soporte, válvulas de aluminio, elemento filtrante y
recipiente del filtro, caños de aceite y conexiones;
g) Sistema de combustible: Deberán venir por separado las piezas que
se detallan: bomba de alimentación, base soporte y caños, bomba de
inyección, inyectores, caños de renaje, filtro de combustible,
válvula de antirretorno, elemento filtrante y caños, recipiente
combustible, rtermoarranque, caños y prefiltro de combustible;
h) Bomba de agua: Deberán venir por separado la bomba de agua y el
termostato;
i) Equipo eléctrico: Deberán venir por separado los elementos
siguientes: dínamo o alternador, correa, soportes, palanca de
regulación, automático de arranque;
j) Juntas y retenes: Deberán venir por separado todas las juntas y
retenes, con exclusión del retén trasero del cigüeñal;
k) Todos los demás elementos -tales como soportes y patas del motor,
conjunto de volante y corona cubre volante, filtros, instrumentos de
control, etc.- deberán venir por separado. (*)