Visto: lo dispuesto en los decretos 232/980 de 24 de abril de 1980 y
152/985 de 18 de abril de 1985, que instrumentan el régimen regulador de
la actividad industrial del sector automotriz.
Resultando: que por las referidas normas se establece el régimen de
exportaciones compensatorias para importaciones de kits y de vehículos
armados en origen.
Considerando: I) Que frecuentemente los Organismos Públicos reciben del
exterior, en calidad de donación, equipos e incluso vehículos armados en
origen;
II) Que para importar tales vehículos debe darse cumplimiento al régimen
general de las exportaciones compensatorias; no obstante para el caso de
las donaciones recibidas por parte del Estado, dichos requisitos resultan
prácticamente inaplicables, en virtud de que no se trata -como en el caso
de la Administración Central- de Organismos que realicen exportaciones;
III) Por lo expuesto, se estima oportuno establecer determinadas
excepciones en el régimen establecido en los decretos precitados, en el
sentido de exonerar del mismo, a aquellas donaciones recibidas del
exterior.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Las importaciones de vehículos provenientes de donaciones
realizadas desde el exterior en favor del Estado, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados o del Laboratorio Tecnológico del Uruguay,
quedan exceptuadas de cumplir con el régimen de exportaciones
compensatorias, dispuesto por los decretos 232/980 de 24 de abril de 1980
y 152/985 de 18 de abril de 1985.