Visto: el decreto del Pder Ejecutivo de fecha 27 de octubre de 1993 por
el que se suspendió por el presente año la confección del Registro anual a
que se refiere el artículo 36 del decreto 495/984, del 7/11/984.
Considerando: la justicia de ampliar y aclarar el alcance del referido
decreto atendiendo la única y excepcional situación en la que se
encuentran aquellos martilleros que egresaron de UTU en el correr del
presente año lectivo.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a las competencias conferidas al
Poder Ejecutivo por el decreto ley 15.508 de fecha 23 de diciembre de
1983.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que en su alcance, el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 27
de octubre de 1993, no comprenderá a los rematadores que hubieran egresado
del curso de UTU en el correr del presente año 1993, por lo que la
suspensión del Registro dispuesta por el artículo 2 del mismo, no les
será aplicable. A tal fin y por única vez se fija un plazo de diez días
corridos que comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la
publicación del presente decreto, para la respectiva inscripción, en el
Registro de Rematadores. Se considerarán inscriptos de oficio en este
Registro todos los martilleros que se hubieran inscripto en el Registro
vigente del año 1993.