REGIMEN DE IMPORTACION EXTRAZONA DE BIENES DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES DE BIENES DE CAPITAL. INCREMENTO DE TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 31/12/2003
Publicación: 02/01/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1759
Referencias a toda la norma
VISTO: las Decisiones Nros. 33/003 y 34/003 del Consejo del Mercado 
Común, relativas al régimen de importación extrazona de bienes de 
informática y telecomunicaciones y de bienes de capital 
respectivamente.-

CONSIDERANDO: necesario introducir modificaciones en la Tasa Global 
Arancelaria de los referidos bienes, al amparo de lo dispuesto en las 
Decisiones a que se refiere el Visto.-

ATENTO: a lo expresado y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 
14.629, de 5 de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA         
                                                                  
                                 DECRETA:                         

Artículo 1

   Los bienes clasificados como BK o BIT en la Nomenclatura Común del 
Mercosur (NCM), cuyo Arancel Externo Común sea superior a 0% (cero por 
ciento), tributarán una Tasa global Arancelaria de 2% (dos por ciento), 
con excepción de aquéllos cuyos ítem constan en los Anexos I y II que 
forman parte de este Decreto, los que tributarán las tasas que en cada 
caso se indica en dichos anexos.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexos I y II).
Referencias al artículo

BATLLE - ISAAC ALFIE - DIDIER OPERTTI - JOSE VILLAR - MARTIN 
AGUIRREZABALA
Ayuda