VISTO: las Decisiones Nros. 33/003 y 34/003 del Consejo del Mercado
Común, relativas al régimen de importación extrazona de bienes de
informática y telecomunicaciones y de bienes de capital
respectivamente.-
CONSIDERANDO: necesario introducir modificaciones en la Tasa Global
Arancelaria de los referidos bienes, al amparo de lo dispuesto en las
Decisiones a que se refiere el Visto.-
ATENTO: a lo expresado y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº
14.629, de 5 de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los bienes clasificados como BK o BIT en la Nomenclatura Común del
Mercosur (NCM), cuyo Arancel Externo Común sea superior a 0% (cero por
ciento), tributarán una Tasa global Arancelaria de 2% (dos por ciento),
con excepción de aquéllos cuyos ítem constan en los Anexos I y II que
forman parte de este Decreto, los que tributarán las tasas que en cada
caso se indica en dichos anexos.-